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Código Penal Artículo 242 B Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 242 B.

El delito de abigeato se considera calificado, cuando:

I. Se cometa valiéndose de la nocturnidad;

II. Se cometa aprovechando alguna relación de trabajo, confianza o parentesco del activo con el pasivo;

III. Sea perpetrado por ganaderos inscritos como tales en cualquier unión o asociación ganadera;

IV. Se cometa por cuatro o más sujetos;

V. El abigeato se desarrolle en diferentes entidades federativas;

VI. Se ejecute con violencia física o moral en las personas ya sea al perpetrarse el hecho o después de consumado para lograr la fuga o defender el producto;

VII. El responsable sea, o simule ser, miembro de algún cuerpo de seguridad pública o alguna otra autoridad; y

VIII. El responsable lleve algún arma, aun cuando no haga uso de ella.



Estado de Jalisco Artículo 242 B Código Penal
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