Código Penal Artículo 242 B Estado de Jalisco
Código Penal Jalisco
Artículo 242 B.
El delito de abigeato se considera calificado, cuando:
I. Se cometa valiéndose de la nocturnidad;
II. Se cometa aprovechando alguna relación de trabajo, confianza o parentesco del activo con el pasivo;
III. Sea perpetrado por ganaderos inscritos como tales en cualquier unión o asociación ganadera;
IV. Se cometa por cuatro o más sujetos;
V. El abigeato se desarrolle en diferentes entidades federativas;
VI. Se ejecute con violencia física o moral en las personas ya sea al perpetrarse el hecho o después de consumado para lograr la fuga o defender el producto;
VII. El responsable sea, o simule ser, miembro de algún cuerpo de seguridad pública o alguna otra autoridad; y
VIII. El responsable lleve algún arma, aun cuando no haga uso de ella.
Estado de Jalisco Artículo 242 B Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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